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Fallos: 160:300 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Con fecha veintinueve no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por doña Nélida Cosentino de Perticarolli contra la. Caja Nacional de Ahorro Postal, sobre devolución de depósitos, en razón de no haberse planteado, en el caso, alguna de las cuestiones que pudieran motivar la jurisdicción de apelación del Tribunal, dado que la decisión recaida tomaba de base antecedentes de hecho, y se fundaba en haberse comprobado la autenticidad de las firmas de la actora que suscriben la boleta" de reembolso, con lo cual se decidió que la entrega de fondos no adolecia de vicios fundamentales, y tal decisión es irrevisible en el recurso extraordinario interpuesto.

Don Antonio Moreda contra el E. C. €. Córdoba sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: No procede el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, si el punto controvertido se relaciona exclusivamente con la interpretación de las reglas de derecho común referentes a la responsabilidad en que se incurre por delitos o cuasi delitos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
= Buenos Aire3, Febrero 20 de 1931.

Suprema Corte:

En la presente causa se discutió desde el primer momento

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-300

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