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Fallos: 160:299 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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queja, se limitaba a aplicar disposiciones de los Códigos antes mencionados, que están excluidos de la jurisdicción de apetación de la Corte Suprema, según el artículo 15 de la ley 48:

agregándose, además, que a los recurrentes no les era dado invocar los artículos 14, 18 y 19-de la Constitución, toda vez que había quedado establecido en los autos, que voluntariamente prorrogaron su contrato por todo el tiempo que durase el muevo viaje a realizar, de suerte que estaban sujetos a las obligaciones contraidas, y deben, en consecuencia, sufrir la pena en que han En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Camilo P. Zanni en autos con don Mautista Ulla y otros, sobre cobro de pesos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la cuestión había sido resuelta por aplicación € interpretación de preceptos de derecho común y procesal, como son los relativos a la prescripción y a la apertura a prueba de las excepciones deducidas, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal.

En veintisiete del mismo, la Corte Suprema ordenó se ocuriera donde corresponda en la queja deducida por don Eduardo Hamilton Pérez, solicitando revisión de sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en razón de lo manifestado por el propio recurrente "recurro entablando recurso de sentencia dictada en última instancia, por la Excma.

Cámara Federal de esta Capital", y lo que establecen los articulos 241 a 247 de la ley número 50 y artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-299

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