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Fallos: 160:298 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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reclusión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Leonarda Luján, en el paraje denominado "Totoras". jurisdicción de dicho territorio, el día 21 de febrero de 1926.

En diez del mismo y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida en la querella entablada por don Manuel de Toro contra Antonio Luzzi, sobre usurpación de nombre, en razón de que adu- De ciendo el Juez Federal que el rótulo incriminado era inoperante para inducir en confusión. y no resultar por otra parte de las constancias de autos, que el acusado hubiera tenido intención dolosa, por lo que correspondía su absolución; tal decisión, fundada en antecedentes de hecho, no es susceptible de revisión por la Corte Suprema.

En diez y sicte del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Federico Cooke, síndico del concurso de don Alfredo Fortabat, por aparecer de las copias acompañadas por el recurrente, que la cuestión planteada había sido resucita por T apreciación de puntos de hecho y prueba, como es el de saber el domicilio del concursado, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal.

En veinticuatro del mismo, por los fundamentos del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Manuel García y etros, apelando de una resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el proceso seguido en su contra, por infracción a los articulos 990 del Código de Comercio y 195 del Código Penal. en razón de que la resolución motivo de la

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-298

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