ra, En este aspecto, la disposición del art. 30 de la ley 11.287 en lo que tiene de confiscatorio, visiblemente repugna también con la obligación constitucional de promover la importación de capitales extranjeros. — Que en suma, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes puede distinguir y organizar categorías entre herederos o legatarios domiciliados en el país y fuera de él. Pero tal discriminación no es legalmente admisible cuando, como en el caso, la cuantía del gravamen comporta a la vez que el desconocimiento del derecho de testar, una tasa confiscatoria a cuyo pago no podrían ser obligados legalmente, ni el argentino, mi los extranjeros, domiciliados o no, que tengan Irenes radicados en el país.
En mérito de estas consideraciones, oido el Scñor Procurador General, se declara inconstitucional el art. 30 de la Ley N" 11.287 en su aplicación al caso de autos y consiguientemente se revoca la sentencia apelada en cuanto ha no hecho lugar a tal declaración. Declárase asimismo constitucional el art. 2? de la Ley N" 11.287 en su aplicación actual confirmándosc en esta parte el pronunciamiento de la Cámara Civil 2 de la Capital Federal. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndosc el papel en el tribunal de origen. Roberto Repetto.
NOTAS ,
Con fecha ocho de Abril de mil novecientos treinta y uno fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, que condenó a Ignacio Montiel a sufrir la pena de prisión perpetua.
accesorias legales y costas, en vez de la de veinticinco años de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:297
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