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Fallos: 160:24 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por ello, y de acuerdo con el dictamen fiscal que antecede, declárase incompetente el infrascripto para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que serán remitidas al señor Juez del Crimen en turno, del departamento con nota de estilo, Y oficiese al señor Alcaide de la Cárcel Pública local para que ponga a disposición del referido magistrado los detenidos en esta catsa. — «1. Lascano.


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Mercedes, Noviembre 21 de 1930.

Autos y Vistos: Considerando :

Que de las constancias del sumario, y especialmente del croquis de fojas 3 € inspección ocular de fojas 12 a fojas 16, resulta que la estafeta de Correos funcionaba dentro del salón del negocio de Lorenzo y Juan Alfredo Pesce, y limitada tan sólo por un pequeño hiombo de madera: que ese hiombo o mampara fué presa de las llamas; que la pared del frene hacia la calle en todo su longitud, es decir, en la parte correspondiente a la estafeta de Correos inclusive, ha sido vencida hacia afuera: que el techo, por efecto de la explosión producida al iniciarse el siniestro, también se encuentra levantado en toda sti extensión. es decir, que el daño comprende igualmente a la parte correspondiente ala estafeta de Correos.

Que los testigos Francisco Fraschetti, fs. 21 y Luis Prudencio Fraschetti, fs. 31, y el procesado Lorenzo Pesce, a fs, 40, declaran que fué necesario romper con una silla una parte del taque de madera que limitaba la estafeta, el cual había sido presa del fuego.

Que resultando de lo expuesto que el lugar ocupado por la estafeta formaba parte integrante del salón de negocio, y que el

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-24

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