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Fallos: 160:23 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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VISTA FISCAL
Señor Juez Federal:

No hagiendo sido afectado por el incendio el lugar donde funcionaba la estafeta, ni tampoco la correspondencia, opino que debe declararse V. S. incompetente para seguir entendiendo en esta causa, y remitirla, conjuntamente con los procesados, a la orden del Juez del Crimen que corresponda en la Provincia — C. M. Fonronge.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, Noviembre 12 de 1930.

Autos y Vistos; Considerando :

Que de las presentes actuaciones resulta que el incendio que las motiva ocurrido en la estación San Enrique, partido de 25 de Mayo, en la casa de negocio de Lorenzo J. A. Pesce, no se propagó al local donde funcionaba la estafeta de Correos, la que, si hien estaba ubicada en el mismo salón de la casa de negocio mencionada, estaba separada de él por un tabique de madera.

Que en consecuencia, y debiéndose considerar limitado al local donde funcionaba la estafeta, el lugar de exclusiva jurisdicción nacional y no apareciendo tampoco que se hayan producido perjuicios en la correspondencia o en bienes de pertenencia de la Nación, el hecho no cae dentro de la competencia de la justicia federal, por no ser el caso de los previstos en el artículo 3, in cisos 3" y 4" de la ley 48, disposiciones en las que se fundó la competencia al recibirse el parte preventivo de fojas 75.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-23

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