fiscal, interpreta justamente la Constitución gravando a los asentes en una proporción inferior a las tasas impuestas en pai«ts como ltalia, Francia, Inglaterra y Estados Unidos, según puede verse en Harlan Eugene Read, "La timitation a VEritage", página 170: en Pirolet, "Droit Succesoral Anglais et Americar", páginas 128 a 135; en Sclignam, "Progressive Taxation", edición de 1928, y "Essays in Taxation", 9' edición, páginas 146 y 141; en Jésé, "Science des Finances", página 908, y en "The Anuals of Taxation and Public Expenditures", mayo de 1921, página 176 y siguientes. Se trata de países donde, en sus Constituciones o leyes orgánicas y en su tradición económica y jurídica, el derecho de propiedad y el de testar están consagrados como hases fundamentales de su organización.
En su mérito y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Hágase saber, repóngase el papel y repónganse los autos.
Antonio Sagarna.
DISIDENCIA:
Y Vistos:
El presente juicio caratulado "Andrés Gallino, su sticesión", incidente sobre inconstitucionalidad de la ley número 11.287, venido a esta Corte por recurso extraordinario deducido contra sentencia de la Cámara Civil Segunda del fuero ordinario de la Capital Federal; y Y considerando :" Que don Andrés Gallino falleció en Genova hajo testamento en Agosto de 1921, afectando a una fundación constituida en el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:284
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