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Fallos: 160:279 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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imir y pr cisar (caracter punitorio de la "contiscación" prohibida y elimino el "decomiso" que no lo es. Se comprende — y así lo ha entendido la Corte en el fallo del tomo 115 pág. 111 — que lo que ha merecido el repudio categórico de nuestras instituciones y de la conciencia social de nuestro pueblo crande se presenta como franca sanción represiva. no pueda ser auspiciado por las mismas si se las disfraza de medidas civiles con invocaciones económico-financieras, pues la esencia de los derechos y garantías es lo que se cautela, y no las fórmulas aparenciales de los mismos: pero la aplicación extensiva de la facultad judicial de contralor y rectificación de los actos legislativos no puede llegar al extremo de identificar una medida «diosa, de indole persceutoria y de carácter tiránico, cun el criterio congresional de la equidad en el impuesto "sub-lite", para los extraños o la población, contraponiéndole otro criterio cuantitativo. impreciso, inseguro y variable. como surge de la mismo jurisprudencia invocada por el actor. Si la Corte Argentina no juzga a hase de equidad. a diferencia de la Americann, sino de principios definidos de justicia (Fallos: tomo 155 pág. 302 ), menos puede aceptarse que radique su di «ense: con el legislador — que es también intérprete de la Constitución en cierto sentido — en ese concepto de «quidad sobre el quántum del impuesto correctamente discutido y sancionado, parr declarar eomfiscatorio de la propiedad el tributo debido por" un extranjero no habitante, que no excede del monto corriente en países de alta civilización. de consolidada propicdad individual y de afianzada justicia". Ello importaria la exgeración del sistema americano de imerpretar, comralorear y anular leyes por construction que el Juez Horlan ercia peligroso en orden, precisamente de cuestiones de sentido variable y condicionado por las exigencias sociales progresivas (Conf. Lambert "Le Gonvernement des Juges" pág. 155 a 157).

Que de lo expuesto no se infiere el desamparo legal y judicial de un extranjero domiciliado en el extranjero para dis

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-279

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