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Fallos: 160:281 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 cual, lo evidente es que la ley argentina consagró, como principio efectivo, el de la solidaridad y continuidad de la economia familiar en el régimen sucesorio: y las críticas de Estrada (Derecho Constitucional, tomo 1 pág. 173 ). Machado (Comentario del Código Civil Argentino, Vol. IN, pág. 309 y siguientes).

acordes con las de Gide al similar régimen francés (°Curso de Economia Política". versión castellana, pág. 527 y siguientes ».

«demuestran que jurisconsultos y economistas convienen cn la inexistencia legal de la libertad testamentaria.

Que, reconocido por esta Corte Suprema que las provincias pueden erear impuestos sucesorios, en mérito de los mismos anteecdentes del debate constituyente del 53, y sin que ello las convierta en herederos o legatarios (Fallos: tomo 100 pág. 51 ); demostrado como queda que 10 existe libertad de testar en nuestras instituciones, sólo cabe el examen del pleito bajo el aspecto de la equidad que, como norma general, se ha impuesto al Congreso para la creación de recursos financieros (articulo 4° de la Constitución) y que la actora recurrente ha invocado en apoyo de su demanda (fojas 19-29 vuelta y otras). Pero, por no tratarse de "habitantes", que son los sujetos a los cuales alude y garanten los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución (lo mismo que los artículos 15, 18 y 19), el concepto de equidad en las contribuciones queda a cargo y responsabilidad del legislador con las sanciones que el régimea republicano representativo consagra y que, en diversas oportunidades, fué recordado por las Cortes Americanas y la Argentina para significar que si "En todo gobierno que actúa hajo el imperio de una Constitución escrita, se entiende que la función de final decisión debe estar situada en alguna parte. no se sigue de ello que esa función debe ser ejercida, necesariamente, por las Cortes (Fillonghby, "On the Constitution, 2 edición, Vol. 1, pág.

5, parágrafo 4). No todo el contenido constitucional argentino es revisable por los jueces, ni aun. por el más alto de todos, esta Corte, Suprema, pues queda a cada poder una esfera de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-281

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