años de actuación local como lo advierte el actor - fojas 73 fueron valorizados por (solo esfuerzo nacional, produciéndole creciente renta consumida o empleada fuera del país, sin ninguna inversión útil posterior a aquella fecha: y porque el heredero principal, Hospital Civico Andrés Gallino, tampoco represemará para la economía y la asistencia sanitaria de los argentinos, otra cosa que un acreedor rentario en tanto no liquide los inmuebles heredados y lleve st importe.
Que, aun suponiendo que el eriterio de equidad con que, de acuerdo con el articulo 4 de la Constitución, deben fijarse las contribuciones, fuera revisable por la Corte, ella debe ser apreciada teniendo en cuenta: el destino especial del que en eptós anos se discute, eminentemente civilizador; la casar de adrpuisición de los hienes por el heredero, legatario o donatario: la creciente demanda de recursos al pueblo para más eficaz atención de las erecientes exigencias del servicio social, las. cuales "entran siempre como contenido y como limite de las garantías individuales"; la conciliación del liberalismo humanitario de nuestras instituciones con un elemental nacionalismo que consiste en vigorizar las fuerzas propias para una mayor capacidad de realizar sus ideas; la necesidad, cada día más sentida, de una disminución de los gravámenes que pesan sobre el trabajo, la industria y el consumo útil; y así, lo que es inequitativo en el impuesto a los artículos de primera necesidad y a las activida des creadoras de bienestar físico y moral, puede no serlo, referido a la renta, al mayor valor no ganado y a la herencia. El ¡lustre Profesor de Gobierno Municipal en la Universidad Ame ricana de Harvard, Auaro, en su obra "The Government of th:
Unites States", edición de 1925, en los parágrafos intitulados "The future of taxation" y "The need for public education in tax matters", páginas 276 y 277, hace esas mismas advertencias.
Que, atentos esos principios, la Corte debe dar por sentado que el Congreso, en ejercicio de sus facultades de imposición
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:283
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