Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:283 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

años de actuación local como lo advierte el actor - fojas 73 fueron valorizados por (solo esfuerzo nacional, produciéndole creciente renta consumida o empleada fuera del país, sin ninguna inversión útil posterior a aquella fecha: y porque el heredero principal, Hospital Civico Andrés Gallino, tampoco represemará para la economía y la asistencia sanitaria de los argentinos, otra cosa que un acreedor rentario en tanto no liquide los inmuebles heredados y lleve st importe.

Que, aun suponiendo que el eriterio de equidad con que, de acuerdo con el articulo 4 de la Constitución, deben fijarse las contribuciones, fuera revisable por la Corte, ella debe ser apreciada teniendo en cuenta: el destino especial del que en eptós anos se discute, eminentemente civilizador; la casar de adrpuisición de los hienes por el heredero, legatario o donatario: la creciente demanda de recursos al pueblo para más eficaz atención de las erecientes exigencias del servicio social, las. cuales "entran siempre como contenido y como limite de las garantías individuales"; la conciliación del liberalismo humanitario de nuestras instituciones con un elemental nacionalismo que consiste en vigorizar las fuerzas propias para una mayor capacidad de realizar sus ideas; la necesidad, cada día más sentida, de una disminución de los gravámenes que pesan sobre el trabajo, la industria y el consumo útil; y así, lo que es inequitativo en el impuesto a los artículos de primera necesidad y a las activida des creadoras de bienestar físico y moral, puede no serlo, referido a la renta, al mayor valor no ganado y a la herencia. El ¡lustre Profesor de Gobierno Municipal en la Universidad Ame ricana de Harvard, Auaro, en su obra "The Government of th:

Unites States", edición de 1925, en los parágrafos intitulados "The future of taxation" y "The need for public education in tax matters", páginas 276 y 277, hace esas mismas advertencias.

Que, atentos esos principios, la Corte debe dar por sentado que el Congreso, en ejercicio de sus facultades de imposición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos