280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA poner de sus bienes argentinos por acto de última voluntad realizado en el extranjero en favor de herederos 0 legatarios extranjeros no habitantes: no sólo se infiere que est derecho es de creación legal conforme a los fines de buena armonía, conve niencia mutua y justicia que informan el derecho imernacional :
y, en esc sentido, es también verdad en nuestro régimen institucional el principio que Cooley enuncia como sintesis de la jurisprudencia norteamericana : "El derecho de adquirir propiedad por legado o sucesión es una ereación de la ley y no tn derecho natural, es un privilegio y, en consecuencia, la autori dad que lo confiere puede imponerle condiciones" (The Law of Taxatión". Vol. 1. pág. 48. Ver también Tiedeman, "Sato and federal Central", 2 edición, Vol. 11, pág. 053). Y. en efes to. los articulos 3283, 3600, 3611 y 3012 del Código Civil, con la salvedad del articulo 10 referente al régimen de los imnnebles, fija las normas que originan y condicionan el derecho en la sueesión Gallino y es, entonces, incuestionable la facultad de poder ereador de ese derecho para impone rle modos, limites y restricciones con propósitos fiscales o sociales que la Corte 5 puede rectificar (Fallos: tomo 150 pág. 89 ).
Que, por lo demás, la legislación argentina consagra el de recho de testar", pero no la "libertad de testar". La Constitución en su artículo 20 menciona ese derecho que ha de ejercerse "conforme alas leves", y esas leyes — las del Código Civil y le restringen de tal manera que, en realidad, la libre disposi ción de bienes por testamento es la excepción y 10 la regla. En efecto, los artículos 3591 y siguientes de dicho Código, al consagrar la institución de la "legitima forzosa", intangible, definen la situación jurídica de la absoluta mayoría de las personas.
pues al morir, ellas tienen — con muy raras excepciones — pa dres o hijos o cónyuges y, en consecuencia, sólo pueden hacer valer su arbitrio sobre un quinto, o tercio, o la mitad de sus Tienes, mientras lo demás tiene predeterminado st destino en 1: ley.- Aceptado y conveniente 0 10, según la doctrina de cada
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:280
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