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Fallos: 160:288 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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disponer de su propiedad" y el segundo en cuanto reconoce a los extranjeros el derecho "de testar y casarse cemiorme a las leyes", resulta bien establecido que el derecho de testar existe asegurado en la Constitución sin distinción alguna entre nacionales 6 extranjeros. Este derecho, según el valor jurídico y gramatical de las palabras empleadas en el art. 20 significa la facultad reconocida 2 toda persona de disponer de sus hienes actuales, dentre de las preseripciones de la ley civil, para después de sus. días en favor de las personas de su familia o de extraños. El derecho es en si mismo cabal y completo. Equivale a decirle al nacional, y especialmente al extranjero, respecto de quien se quería disipar toda duda, incorpórese al país, trabaje, ahorre, acumule riqueza, introduzca capitales y tenga por absolutamente cierto. que del mismo modo, que durante su vida, nadie podrá privarle de usar y disponer de sus bienes sino en virtud de sentencia fundada en-ley o por expropiación previa, la correspondiente indemnización, el día de su muerte esa riqueza acumulada e est capital introducido irá, respetando ciertas preseripciones de la ley civil protectoras" de la familia, a manos de la persona que Ud. designe, mediante la confección de un documento formal destinado a contener esas últimas voluntades. El derecho de :

testar en la legislación de la República, viene-así, a ser un aspecto, un más allá, del derecho de propiedad, participa de la naturaleza de ésta y goza. en cuanto a los objetos de su aplicación de las mismas garantias establecidas para aquella. Y tanto es así que el art. 14 de la Constitución al referirse al derecho de "usar y de disponer de su propiedad" que reconoce a los habitantes de la República, incluye y comprende implicitamente el de testar que es también una forma de disponer de la propiedad por actos de última voluntad. Corrobora la afirmación la circunstancia de que la referencia concreta al derecho de testar aparezca en el art. 20 de la Constitución, donde se enumeran los derechos correspondientes a los extranjeros. No se concebiria en efecto. si otro que el indicado fuese el alcance de la frase "usar y disponer de su propiedad", que los habitantes de la Re

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-288

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