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Fallos: 160:289 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pública nacionales carecieran del derecho de testar concedido a los foraneos. Este derecho de testar o de disponer, no nace de la ley civil, nace de la propia Constitución que al incorporarlo a sus prescripciones lo ha substraido a las fluctuaciones de la legislación común, siempre más fáciles que la de aquella. El tes- :

tador en el caso es un extranjero pero sus derechos en presencia de la actividad impositiva del Estado son los mismos que los que corresponderían a un argentino 0 a un nacional. Esa acti"vidad impositiva del Estado no puede introducir mediante gravámenes de carácter confiscatorio, diferencias en la extención del derecho de testar entre un extranjero y un nacional. Nadie duda de que una ley civil que diera el derecho de testar al extranjero por solo la mitad de sus bienes, reconociéndole al nacional por dos terceras partes habria vulnerado injustamente los derechos del primero porque, la facultad de testar de uno y otro tienen constitucionalmente la misma amplitud y fuerza. Y hien lo que no sería posible hacer mediante una ley de enunciado elara y categórico tampoco puede realizarse por vía del impuesto que vendrá a ser entonces la forma embozada de obtener aquello que expresamente veda la ley fundamental. Consecuencia for-.

zosa de este raciocinio es la de que, si el 34.25 es por su elevado monto un impuesto confiscatorio dentro de las declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, tanto da que lo sea para un extranjero o para un nacional, para un habitante del país como para uno que no lo es. :

Que, astime caracteres de evidencia la afirmación de que una ley de impuesto que gravara con el 100 de su valor el caudal de una herencia, habría suprimido en su totalidad el derecho de testar y el derecho de disponer. No ha habido dificulrad en admitir que un impuesto del 50 sobre el valor de un legado afectaba en condiciones excesivas el derecho de propiedad y el de testar puesto que alcanzaba a una parte substancial de la propiedad o de la renta de varios años del capital gravado. (Fallos: tomo 115 pág. 111 ).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-289

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