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Fallos: 160:277 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Jos extranjeros naturalizados. Los Convencionales Ayarragaray, Carrasco, Molina y Guastavino — este último había sido el primer Secretario de la Primera Corte Suprema de Justicia de la Nación, y era un esclarecido jurisconsulto — interpretande el altruismo y la clarividencia de los Constituyentes, Expresaron — con la sanción aprobatoria de la asamblea — que "hahitante" había sido siempre, era y debía seguir siendo para nos utros, el hombre o mujer — mayor 0 menor — nacional o extranjero — que forma parte de la población del país, que es vecino en él. que vive en la Nación porque en ella tiene su residencia que, entendida sin duda con la consiguiente intención de mantenerla, hizo decir al doctor Guastavino "que vale más que la presencia transitoria".

Que, a mayor abundamiento, para una mejor comprensión del sentido y trascendencia del Preámbulo y de cláustilas aquí diseutidas, en cuanto mencionan al "habitante" como sujeto de derechos y garantías, debe tenerse en cuenta que en el proyecte de Alberdí no existia el primero y que. al referirse el mismo.

at derecho de propiedad en su artículo 18, decia: NADIE pue de ser privado de ella sino en virtud de ley v de sentencia Cum dade en ley". pero los Constituyentes dijeron: "Ningún habisaute de la Nación puede ser privado de ella, ete", lo cual es una restricción indudable. En el capítulo 111. artículo 21, Al terdi enuncia los derechos de "todos los extranjeros", mientras que el artículo 20 del estatuto «ancionado, el 53 y el 60, mencionz los derechos que los extranjeros gozan "en el país", ratificando asi, en forma inconfundible el propósito eminciado en los articulos 14, 15, 16, 17 y 18 y que la Corte ha sintetizado con precisión "fuera del país nada ha garantido ni podría haberlo hecho, por falta de jurisdicción".

Que con estos prenotados, la Corte no puede, en la especie "sub-lite", controlar y restringir la facultad con que el Congreso ha fijado la cuota que la suecsión Gallino debe pagar co

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-277

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