go 0 la libertad de testar que él establece de acuerdo con stis prescripciones. (articulo 3606), sería ilegal e insubsistente, De igual minera, careceria de valor legal cualquier limitación 2 derecho de propiedad y de testar que repugnara a las disposi ciones de la Constitución Nacional. Como lo enseñas lirvee, y lo han repetido todos los tratadistas de derecho constitucional, nuestra Constitución es de: las amadas de "tipo rigido", va que no puede ser desvirtuada nilmodificada sino por el procedimiento que la fija Carticulos 28:30 v 31. ! 7" Que con ese criterio, el más alto Tribunal de la Nagión ha considerado que las leyes de impuesto a las sucesiones que eravan la herencia sin equidad son contrarias a la Constitución Nacional y el Código Civil. El primer fallo en tal sentido se registra en el tomo 23 pág. 647 , y se apoya en el articulo 306 del Código Civil y en los articulos 14. 28. 31. 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.
N" Que ratificó exc criterio la Suprema Corte en el fallo del tomo 115 pág. 111 , en que se fijó con nitidez y extietítud la diferencia que existe entre un impuesto y una confiscación.
Se trataba de un impuesto de 50 por ciento a las sucesiones establecido en la ley respectiva de la provincia de Buenos Aires, Dijo el Tribunal: "Que el impuesto «del 50 por ciento impuso nado en el caso "sub judice" es una verdadera exacción o con fiscación que ha venido a restringir en condiciones excesivas lus derechos de propiedad y de testar que la Constitución consagra en sus artículos 17 y 20 en favor de ciudadanos y extranjeros, toda vez que el alcanes parte substancial de la propiedad ola renta de varios años del capital gravado (Fallos: tomo 100 pág. 51 , considerandos 12 y 13)". Esta definición es clara y esencialmente aplicable al caso de autos. Cuando se aplica un impuesto que representa una parte substancial de la propiedad, la renta de varios años, se trata de una verdadera exacción o confiscación, dijo la Suprema Corte. En este caso se aplicara un eravamen de 34. No puede negarse que la tercera parte
DA
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:254
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