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Fallos: 160:256 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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puesto sucesorio que fijaba el más alto gravamen en quince por ciento no violaha principios de equidad: "Si se presentara un caso en que se estableciera una "exacción arbitraria y confiscatoría =o color de impuesto progresivo o en cualquier otra forma, cerá el momento de considerar si el Poder Judicial puede emplear un remedio para la aplicación de los principios fundamentales € inherentes a la protección del individuo. aunque no se le faculte expresamente en la Constitución para hacerlo" (Knolton "verue" Moore, U.S. 45, 44 L.. ed. 969.20 Sup. Cort. Rep. 747) El mismo autor se refiere en seguida desde el número 1482 al 1489 a los casos en que se ha declarado la inconstitucionalidad de impuestos progresivos en razón del monto del gravamen o de

En Misosuri una ley imponía cinco por ciento a los legados de J0.00€ dóllars y euando los legados excedieran de esa suma cinca por ciento por los primeros 10.000 dóllars y doce y medio por ciento por el resto y aumentaba el gravamen según el grado.

sin tener en cuenta que se tratara de solventes o insolventes. Se resolvió que establecia un impuesto sobre la propiedad y no sobre a sucesión, y fué declarado inconstitucional.

Sobre la necesidad de que los impuestos estén encuadrados en la equidad para que no repugnen a la Constitución puede verse tambier Cooley - (C°Constitutional- Limitations", 7 ed. Boston.

1903, págs. 740 y siguientes).

11. Que es inadmisible el argumento del Consejo Nacional de Educación de que el régimen de garantias y derechos fijado por la Constitución alcanza sólo a los habitantes del pais y no a las personas que se hallan fuera de su jurisdicción. El sentido del preámbulo en cuanto habla de todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, no es el que le atribuye el Conejo, La Constitución está inspirada en el sano propósito de estimular la inmigración europea y por eso el régimen de derecho lo fijó tanto para los nacionales como para los extranjeros.

En ello como en tantas cosas trascendentales, los constituyentes

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-256

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