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Fallos: 160:251 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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envolvió st actividades hajo la protección de las instituciones del Estado El gravamen que impide la disposición legal erada no es.

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El que ha tenido éxito en sus empresas logrando form una fortuna con la aplicación inteligente de str activilul está obligado a devolver a la sociedad en que vive. parte de esas ganancias, en pago de los beneficios que ha recibido de ella enn persona y en sus bienes, mediante la acción tutelar de stes instituciones. Cumplen el deber social aludido los que «dedican parte de sis fortunas a realizar obras de beneficencia e de cultura. El artículo 30 de la ley 11.287 hace efectivo el emm plimiento del deber social a que me he referido en la persona del aformnado heredero domiciliado en el extranjero. quien recibe un capital formado con el trabajo ajeno, sustrayémbolo del conjunto de valores que constituyen la riqueza económica ele La Nación pino, en conclusión, que no debe hacerse tugar 2 lo per ticionado a fojas 16, declarándose que el articulo 30 ade la ley 11287 no es inconstitucional. — M.. Grandoli,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-251

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