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Fallos: 160:257 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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sienieron las sabiis enseñanzas de Rivadavia que el año 1812 deca en un decreto del Triunvirato: "El Gobierno ofrece su pros rección inmediata a los individuos de todas las miciones que quie ran fijar su domicilio en el territorio del Estado, asegurándoles el pleno goce de los derechos del hombre en sociedad". La polí tien de "Las Bases" de Alberdi coneretada a este respecto en la célebre frase "gobernar es poblar", tiene origen en esa alta polisica rivadaviena. Y bien al atraer a todos los hombres del mando la Constitución no dijo ni sugirió nunca que en cuanto salieran de «a territorio cesaria todo el efecto del régimen de derechos y garantias sancionadas. No es necesario argumentar con exten? sión para establecer que las leyes protejan o simplemente comprenden a las personas mas allá de las fronteras. La prueba de «ue las comprenden es que los hicnes situados en la República dejados por testamento hecho en el extranjero, por quien fallecio en el extranjero también se trasmiten según las leyes de la República. Pero de ello no se sigue que esas leyes puedan establecer verdaderas confiseaciones en razón de que los beneficiarios no estén domiciliados en el país. Por lo demás no se puede sostener en absoluto que el impuesto en este caso recaiga sobre el beneficiario, que lo sería el hospital cívico que el causante manda iundar. El causante dispone por su testamento que con stis hienes se levante un hospital en Génova. Los hienes situados en jurisdicción federal tienen como se ha visto un valor de $ 280.000 moneda nacional y deben soportar un impuesto de $ 105.000, si se aplica el art. 30 de la ley de impuesto a las sucesiones. Es evidente que la volintad del testador no podrá cumplirse en toda st extensión, por razón del monto del gravamen fiscal. Quiere decir, pues, que es la disposición de sus bienes hecha por el difunto la que queda gravada y que se vulneran los arts. 17 y 20 de la Constitución Nacional.

1. Que la doctrina establecida en los fallos recordados por la Suprema Corte ha sido ratificada por el alto Tribunal en el juicio "Martin Pereyra Traola contra la provincia de Buenos Vie

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-257

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