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Fallos: 160:253 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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que habrá de recibirse en el extranjero. El causante dispuso por su testamento que todos sus bienes se inviertan en la fundación de un Hospicio Cívico que Nevará su nombre, en el partido de Pontedécimo (provincia de Génova). Constituyó a dicho hospital en su heredero universal. Los bienes situados en jurisdicción nacional ascienden a pesos 280.000 moneda nacional, de modo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ly que

5" Que la ley de impuestos a las sucesiones es una ley local dictada por el Congreso como Legislatura de la Capital y territorios, y no como Congreso Federal. pues no tiene aplicación en las provincias que tienen el derecho de dictarse sus propias leyes de impuestos a las herencias (Suprema Corte, tomo 69 pág. 11 ). :

6° Que por lo tanto, si una disposición de la ley en cuestión vulnera el régimen de los bieñes establecido por el Códi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-253

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