SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1925.
Y Vistos:
Para resolver la incidencia planteada a fojas 10 sobre apli cación del impuesto a las sucesiones en el caso de autos: y Considerando :
Y Que en el mencionado escrito se sostuvo que ho es de aplicación la ley 11.287 por hallarse en oposición con la Constitución Nacional y el Código Civil. Según el recurrente, dicha ley establece una verdadera confiscación limitando la libre disposición de la propiedad que asegura el articulo 14 y vulnerando el principio de la equidad que establece el articulo 4 Igualmente considera el recurrente que esa ley es contraria a los articulos 14, 17, 25, 31, 67. inciso 11 y 108 de la misma Constitución Nacional y de los artículos 10, 3283, 3501, 3605 y IA del Código Civil.
2 Que por su parte el Consejo Nacional de Educación ha sostenido la procedencia de la aplicación de la ley 11.257 y que ésta en nada se opone a la Constitución Nacional ni al Cóligo Civil. Ha argumentado especialmente con las facultades del Congreso en materia impositiva. Ha sostenido que la escala establecida no importa una exacción y apoyado su opimión en algunos fallos y en el criterio fiscal que inspira otras leyes como la de impuesto al alcohol o al tabaco y algunos aduaneros en que se cobra más del 50 por ciento "ad valoren".
3" Que en el caso se trata de resolver, pues, si corresponde aplicar el artículo 30 de la ley 11.287 que aumenta en un ciento por ciento el monto del impuesto por tratarse de una herencia
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:252
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