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Fallos: 160:250 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por diversas circunstancias en vida del emuisante y tina petrt bución justa que se debe al mismo Estado, que con e amparo de sus imstituciones ha contribuido a la formación y seguridad de los bienes que por muerte de st dueño se transmiten a paro, rientes oVxtraños.

Fl artículo 30 de la ley 11.287 no es inconstitucional por =tt naturaleza ni por su extensión: El recargo del doble del im puesto pesa-sobre el heredero domiciliado fuera del país, quien al recibir la herencia sub-trae en forma definitiva esos valores de la riqueza esonómica de la Nación.

El Estado presta servicios cada vez más importantes. y es justo que ellos sean compers ados; por otra parte, el heredero domiciliado fuera del país no puede invocar la ignaldad cons ¿rada por nuestra Constitución

No ven como el precepto legal que se discute puede añectar el derecho de testar y el de propiedad asegurados por la Constitución. Tampoco veo por qué esa disposición es contra ría « la inmigración que nuestra Carta Fundamental fomenta y garantiza, La perspectiva de recibir una buena herencia de un pariente radicado en miestro país debe ser más bien 1 incentivo para que el heredero domiciliado en el extranjero ven ya a VIVIR Oy A trabajar entre nosotros, bastardo astimir esa itnd parra hacer inaplicable el recargo del cien por ciento que. sancionado la ley Ese recargo busca, como todos los otros impuestos, la formación del tesoro nacional mediante el cual puede el Estado realizar los elevados designios consignados en el preámbulo de la Constimción y en el artículo 67, inciso 16 de la misma.

ES artículo 30 de la ley 11.287 combate los deplorables cfretos del consumo de los amsentes, recargando el impuesto «ue «lebe pagar el domiciliado fuera del país y que recibe 10 capital formado por el esfuerzo del pariente muerto, quien des

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-250

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