Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:258 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

res" que el infraseripto tiene a la vista al fallar. En ese juicio dijo a fs. 195 vta, la Suprema Corte en Junio de 1923, que "siempre estaría habilitado el Poder Judicial para pronunciarse acerea de la validez de una comribución como la que es materia del pleito, cuando se la impugna por su carácter arbitrario. opresivo o confiscatorio, es decir, por ser incompatible con los principios fundamentales establecidos en salvaguardia de la inviolabilidad de la propiedad".

13. Que de lo expuesto resulta que el art. 30 de la ley de impuesto alas sucesiones importa en el caso uma verdadera confiscación y no puede ser aplicado sin vulnerar los principios establecidos por la Constitución y el Código Civil en los artículos ntes citados. Las observaciones y objeciones de orden general hechas a la ley en si misma por el recurrente no se hallan enel mis mo caso.

Por ello, el Infrascripto se limita a resolver que no corres ponde la aplicación del art. 30 que impone una exacción, con fiscación o despojo, para emplear las expresiones usadas en los fallos de la Suprema Corte, Sin costas, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. — 3. de Vedia y Mitre Ante mi:

F. D. Quesada.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
Exema, Cámara:

V. E. tiene a resoluc.ón el expediente de la testamentaria de don Manuel Quemada en el que Ta opinión del Ministerio Fiscal expuesta por el doctor Mackinlay Zapiola es igual a la de la sentencia.

Me limito a ese dictamen reproduciendo sus fundamentos para opinar en este caso también por la confirmación del fallo apelado. — Tomás Juárez Celman.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos