que sea parte un argentino y un estrangero y no habiendo ley alguna que permita al estranzero demandado ante su juez natural declinar de jurisdiccion, es claro que el raso entonces es de la compelencia esclusiva de los Tribunales Nacionales. Y finalmente, que estas son las doctrinas que la Corte Suprema con mas acierto y en conformidad 4 la Constitucion y leyes, ha hecho prevalecer en diversas resoluciones posteriores al fallo ritado por el demandado; vease 3 serie, tomo 3, pá. 7, y tomo 4", pi. 392.
Por estos fundamentos, fallo no haciendo luzar á lo pedida por Marechal en el escrito de (. 2, á quien condeno al paro de las costas causadas en este incidente. Repónzase la foja.
Virgilio M, Tedin.
Fallo de la Suprensa Corte Buenos Alres, Febrero 25 de 1555.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto de foja treinta y tres vuelta, y repuestos los sellos, devuélvase.
4. M. GOROSTIAGA. —J. NOMINGUEZ—
ULADISLAO FHIAS.—8. M. LASPIEH,
FEDRICO IARGÚREN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:30
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