DE JUSTICIA NACIONAL
Fetlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 27 de 1897.
Vistos y considerando: Que el hecho que ha motivado esta causa, segun resulta de autos, ha tenido lugar en el edificio de las aguas corrientes y obras de salubridad de esta ciudad.
Que tal edificio si bien es da propiedad de la nacion, está destinado exclusivamente á un servicio de carácter local de la Capital, Que el gobierno de ésta se halla organizado como un gobierno propio é independiente y de jurisdiccion amplia y completa en todo lo que es de régimen local, Que en consecuencia la averiguacion y castigo de los hechos dilictuosos que conciernen sólo úá la administracion local, debe entenderse deferida solamente á los tribunales de este órden, en tanto en cuanto no afecten ni envuelvancuestivnes especialmente regidas por la Constitucion, tratados, leyes nacionales ú otras de carúcter igualmente federal, Que la disposicion del artículo cuarto, inciso cuarto, de la ley de jurisdiccion, repetida en el mismo inciso del artículo veinte y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, al establecer la competencia de la justicia federal en los casos de delitos que se cometan en lugares ó establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion, se refiere á aquellos lugares donde esa jurisdiccion se ejerce por el gobierno general ó federal y no por el gobierno local de la Capital, como se desprende de la última parte del citado inciso cuarto, artículo veinte y tres.
Que dada la excepcion contenida en la última parte de ese inciso y las disposiciones de los artículos veinte y cinco, inciso
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-11
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