declara no haber lugar al recurso y, en consecuencia, bien denegado el que se dedujo para ante esta Corte Suprema.
Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe, con transcripción de la presente y del dictamen de referencia al tribunal de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RorertO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
— JvLIAN V. Pera.
Don Percival Bell, Banco de la Nación y otros, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero, Sumario : La impugnación de inconstitucionalidad formulada contra la ley de provincia de Buenos Aires de 30 de Diciembre de 1907, sobre construeción del camino pavimentado de La Plata a Avellaneda, es igualmente admisible, formulada contra la ley de la misma provincia núntero 3915 de 17 de Febrero de 1927, modificatoria de aquélla. (Véanse los fallos publicados en los tomos 138, página 183, y tomo 156 pág. 425 ).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1930.
Suprema Corte:
Don Percival G.- Bell y otros demandan a la provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de cincuenta y ocho
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-237¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
