DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 Banco de la Nación Argentina, en autos con don Claudio Arre donde y otra, sobre ejecución hipotecaria, Incidente sobre tevantomiento de inhibición. Recurso de hecho.
Sumario: No deduciéndose en forma el recurso de apelación.
que en caso de denegatoría habría habilitado para ocurrir en queja a fin de que fuese otorgado con arreglo a lo que dispone el articulo 220 de la ley de procedimientos, debe de clararse improcedente la queja interpuesta.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Febrero 3 de 1931.
Suprema Corte:
De los antecedentes remitidos a Vuestra Excelencia resulta que el representante del Banco de la Nación Argentina, notificado de la resolución de fojas 116, presentó el escrito que corre agregado a fojas 120 en el cual solicitó se elevara este expediente a la Corte Suprema conjuntamente con el juicio principal que se ventilaba entre las mismas partes, agregando que no aceptaba lo resuelto en las presentes actuaciones, que, siendo una incidencia de aquel juicio, deben seguir la misma suerte.
La Excelentisima Cámara Federal no hizo lugar a la solicitud formulada — auto de fojas 121 —, que fué consentido por el mencionado representante, aun cuando anunció st propósito de recurrir directamente para ante Vuestra Excelencia. No habiéndose deducido en forma el recurso de apelación que. en caso de denegatoria, habría habilitado para ocurrir en queja a fin" de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:235
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