mil serccientos pesos con sesenta y ocho centavos moneda tia cional que se vieron obligados a pagar. bajo protesta, por impuesto especial de afirmado del camino público de La Plata a Awellmeda, dent > de cuyo radio se encuentran los terrenos de propiedad de los actores. Adueen, entre otras consideraciones fundadas en el derecho común que la ley provincial número 515 de 17 de febrero de 1927, en cuya virtud se les exigió el page «ue, repiten, es inconstitucional.
El representante de la provincia, al contestar el trastado que le fué conferido, reconoció el pago de lastima reclama, pero afirmo la constitucionalidad de la ley impugnada.
La mueva ley número 3015, como la anterior de 30 de Diciembro ale 1907, adolece de vicios que la invalidar. toda vez «ques se tratos ele unta obra de casi exclusivo interés general, como sa ha sido declarado por Vuestra Excelencia, resultando entonces esagerado el impuesto de afirmado que corresponde abonara los actores e este caso con relación al valor de la propiedad Las modificaciones introducidas en ta ley de 1907 por la mueva Jey 3915 no reunen "los requisitos esenciales para la valides de toda contribución de mejoras o /ocal assessemcnt. elnelan la principal característica que los distingue de los otros impuestos de carácter general, vale decir, que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas 10 exceda substancialmente sie Doneficio que obtienen por razón de dicha obra pública".
ecmo to har de chrado Vuestra Excelencia ( 138:101 y 142:120 ).
Por do demás, Vuestra Excelencia tiene ya resuelto. tomo 156. cácina 428, que la reforma introducida por la mueva ley número 3915 ata anterior de 1907, que se limita a la rebaja o disminución del porcentaje exigible al contribuyente, con el loaHe propósito, sin duda, de eliminar del impuesto el efecto confiscatorio, no tiene toda la eficacia en que se habría inspirado lieho propósito de sanción. .
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:238
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