especial para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, desde que esos convenios no pueden sobreponerse a las facultades que por las leyes corresponden a los jueces del concurso sobre los hienes de los concursados (Fallos: tomo 121 pág. 388 :
tomo 137 pág. 95 , y tomo 152 pág. 181 ).
Como también lo ha dicho Vuestra Excelencia, la regla de acumulación al juicio universal de las acciones promovidas por los aercedores hipotecarios, surge de lo dispuesto en el articulo 3038 del Código Civil, desde que si esos acreedores no están obli- .
sados a esperar los resultados del concurso general para proceder a ejercitar sus acciones contra las respectivas fincas, lo es en la inteligencia de la acumulación de esas acciones al concurs general, dado que sólo ante el juez de éste podría cumplirse la disposición final del articulo 3938, 0 sea la «determinación de la cantidad que se juzgare suficiente, para el pago de los créditos que sean de privilegio preferente, la que debe ser consignada o afianzada, o la caución de acreedores de mejor derecho a que aluden las leyes procesales (Fallos: tomo 152. página IND).
Por lo expuesto, pido a Vuestra Excelencia se sirva con firmar el fallo apelado, en cuanto ha podido ser materia del recurso entablado.
Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1931.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que hahiéndose planteado oportunamente una de las cuestiones federales que contempla el inciso 2° del artículo 14 de la ley número 48, ya que se tiende a demostrar el conflicto exis
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:233
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