Corrido traslado de la demanda, lo evacua a fojas 191 el dector Roberto Parry en representación de la Provincia de Buenos Aires pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, y exponiendo :
Que es cierto que se siguió anteriormente un juicio por los herederos de Bell sobre inconstitucionalidad de la ley de 30 de diciembre de 1907 y que en esos autos se celebró la transacción cuya cláusula tercera se invoca en la demanda; pero, no es cierto que tal transacción pueda servir de fundamento para ohtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley de 17 de Febrero de 1927.
Que los argumentos formulados por los actores han sido ya desestimados por la Corte al decidir que la ley del año 1927, aunque sólo sea por su diferente monto, constituye un gravamen distinto del ereado por la ley de 1907 y que ha sido establccido en virtud de una ley sancionada después de la transacción, Que tampoco es inconstitucional la ley del año 1927; nicga que la avaluación sea injusta y que no haya sido contemplada la proporcionabilidad entre las distintas zonas. Tales hechos son suficientes para obtener la declaración solicitada.
Que la ley de 1927 no tiene efecto retroactivo ni altera derechos adquiridos y tampoco se habría producido la prescripción quinquenal, pues éste se refiere al capital u obligación principal aunque el pago de la misma deba hacerse por cuotas.
Que abierta la causa a prueba a fojas 194, se produjo la que expresa el certificado de fojas 210 vuelta, alegando sobre su mérito la parte actora a fojas 213. A fojas 217 se pusieron los autos al despacho; y :
Considerando:
Que la cuestión principal que domina la materia del debate judicial, en los presentes autos, es la resuelta por esta
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:241
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