Corte Saprema, en el caso semejante seguido por don Leonardo Pereyra Iraola contra la misma provincia de Buenos Mires sobre inconstitucionalidad de la ley número 3915 que estableció un impuesto especial para costear las obras del camino de AveHaneda a La Plata € Fallos: tomo 150 pág. 425 ).
Que los fundamentos dados en el fallo aludido para He gar ala conclusión de que la ley nueva adolece del mismo defecto que la anterior de 1907 — en cuanto hace recaer el gra vamen respectivo sobre los propietarios de determinadas zonas de aquel camino, no tratándose de una obra de exclusivo beneficio local son aplicables al presente juicio y se dan aquí por reproducidos, Que esta conclusión hace imecesario entrar a considerar la eficacia de la transacción celebrada en el juicio seguido por doña Catalina Shaw de Bell y otros contra la misma provincia invocada en el presente, como también las demás cuestiones correlativas planteadas por las partes.
En comecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el cñor Procurador General, se declara que la provincia de Buenos Aires está obligada devolver a los actores, dentro del cérmino de diez días, la suma de cincuenta y ocho mil setecientos siete pesos con sesenta y ocho centavos (pesos 8707.08) moneda nacional, con los intereses computados a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fech: de la notificación de la demanda.
Las costas en el orden causado, atenta, las enestiones de batidas.
Notifíquese, repóngase el papel y en st oportinidad ar chivese.
T. FIGUEROA ALCORTA. — Rorrerto Reverro. — R. Grivo LLAvante.
— ANTONIO SAGARNA. — JUMÁN V. Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:242
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