De acuerdo, pues, con la recordada jurisprudencia de Virestra Excelencia, soy de opinión que, a los efectos de este juicio, corresponde declarar que la contribución cobrada a los actores en virtud de la ley provincial mimero 3915 de 17 de Febrero de 1927, es contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 27 de 1931.
Y Vistos:
Esta causa seguida por don Percival G. Bell, Banco de la Nación y otros contra la Provincia de Buenos Aires s dre de volución de dinero (camino La Plata- Avellaneda), del cual resulta:
Que a fojas 17 comparecen el doctor Antonio A. Kotriguez Prado y don Miguel Grané en representación de don Percival G. Bell por derecho propio y como administrador de la sueesión de su señora madre doña Catalina Ana Shaw de Bell: de la señora Ethel Maud Bell de D'Alkaine y del Banco de la Nación Argentina como. liquidador en la adjudicación de hienes que hizo a favor de sus acreedores don Eduardo J. Hell, demandando a la provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de pesos 58.707,08 moneda nacional indebidamente exigidos en concepto del pavimento del camino de Avellaneda a La Plata, pidiendo se la condene a su pago y a las costas del juicio.
Que sus representados son poseedores de terrenos en el lugar llamado City Bell a inmediaciones de la ciudad de La Plata cuyas fracciones se extienden a ambos lados del camino pavimentado de Avellaneda a La Plata. ,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:239
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