Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:231 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

Casares Hnos, y Cia, (1 quiebra), contra don Luis Lier y Carhayai, sobre cobro de pesos.

Sumario: Y Los convenios entre partes relativos a la constitución de un domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones, no pueden sobreponerse a las facultades que por las leyes correspondan a los jueces de concurso sobre los bienes de los concursados.

2 Las disposiciones del artiento 703 del Código de Procedimientos de la Capital y del 3938 del Código Civil, su ponen la acumulación de acciones contra los hienes hipotecados, al concurso general.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: :


AUTO DEL JUEZ DE COMERGO
Buenos Aires, Marzo 7 de 1930.

Tratándosr de la ejecución contra un concurso, ocurra ante quien corresponda Cartículos 3. 718, 720, 703 Código de Procedimientos, y 3938 del Código Civil: fallo de la Suprema Corte:

Julián R. Salas e. Timoteo Arana, "Gaceta del Foro", Septiembre de 1928, página 149). F. A. Amuchástegri. Ame mí:

G. Mansilla - Iiuchástegrti.


RESOLUCION DE LA CAMARA EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 19:0 .

Y Vistos:

Por sus fundamentos y porque la cláusula 7 del contrato inserta a fojas 30 in fine, sólo contempla la situación norma!

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos