que fuese otorgado, con arreglo a lo que dispone el artículo 229 de la ley de procedimientos, la queja interpuesta to es Dro cedente, El recurrente alega que la Excelentisima Cámara debió re«olver conjuntamente el juicio principal y este incidente, y «que declarada la incompetencia de aquel juicio, correspondía que hicitra lo propio en estas actuaciones, pero a ese respecto cabe observar que la circunstancia de que el mencionado tribunal no obrase de esa manera no era óbice para que, si la resolución que se iypugna causaba agravio al Banco de la Nación. su apoderado interpusiese dentro del plazo legal los recursos que creyere pertinentes. sin perjuicio de observar el error de procedimiento en que, en su concepto, se habría incurrido, puesto que si bien es cierto que este juicio y e principal deben tramitar en una misma jurisdicción, nada impedía que mientras en el principal Por consiguiente, el fundamento expresado al interponer el presente recurso no es bastante para sustentario. En razón de ello. pido a- Vuestra" Excelencia se sirva de clarar que "no procede la queja deducida. Horacio KR. Larreta. Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General. que establece los hechos y la apreciación Teghl de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 24 de 1931.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:236
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