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Fallos: 160:240 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que al vender algunas de esas tierras tuvieron que paear el afirmado con reserva de repetir, como lo hacen ahora, motivando la acción promovida el 6 de abril de 1926 que concluvo con la transacción corriente a fojas 105 de los autos Shaw de Bell Catalina y otros contra la provincia de Buenos Aires por medio de lo cual establecióse "que no estaban obligados" a pazar afirmado a que se refiere la ley provincial de 30 de Diciembre de 19077.

Que vendidos una serte de lotes después de aquella tranacción, al escriturarlos y al protocolizar el testamento, se les exigió el pago de la suma de pesos 60.789,06 que fué hecho hajo protesta y reserva de que instruyen los testimonios acomprtñados y como de aquella cantidad se obtuviese tina devolución parcial, la presente demanda se limita a la indicada suma de pesos 38707.08.

Que la provincia de Buenos Aires consignó en los certificados del escribano que las tierras a escriturar estaban sujetas al pago de afirmado en virtud de la ley de reformas a la de 30 de diciembre de 1907 sancionada el 17 de Febrero de 1927 y que Meva el número 3915, sin advertir que ésta sólo introduce modificaciones de forma, sin derogarla ni crear otra nueva que la suplantase, La reforma de una ley no implica suplirla ni de rogarla, desde que la ley declarada inconstitucional por esta Corte signe aún rigiendo para el mismo fin de su creación.

Que aún cuando fuese admitida su reforma, es también inconstitucional su aplicación, desde que las leyes disponen parado futuro no tienen efecto retroactivo ni pueden modificar derechos rdquiridos. Invocan adentás la prescripción liberatoria del «ctículo 4027, inciso 3" del Código Civil.

Cue, por último. La ley de 17 de Febrero de 1927 reformatoria e Ta de 30 de diciembre de 1907, es también inconstitucional porque atenta contra la igualdad de la carga pública y contra la inviolabilidad de la propiedad Cartículos 16 y 17 de l: €. Nacional).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-240

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