cipio de responsabilidad civil que consagran los artículos 903, 904 y siguientes del Código Civil.
La ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, en sus artículos 33, 37 y 46, acorde con la de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Civiles número 4345, artículos 37, 40 y 52, preceptúa las causas de perdida de los derechos que consagra, pero en ninguno de esos artículos de amhas leyes, ni en ningún otro, se menciona la caducidad por falta de aporte: y. en cambio, se prevé la situación del omiso o remisí, en el artículo 48, pues dice que "los empleados y obreros eo derecho a jubilación que. por haber prestado servicios con anterioridad a la fecha en que se ordenó el descuento forzoso a que se refiere el inciso 1° del artículo 9 de esta ley, o por cual quier otro motivo vo hayan concurrido a la formación del fondo de la Caja, sufrirán un descuento del 10 por ciento de sus juLilaciones hasta reintegrar al fondo de la Caja una sum igual al cinco por ciento de los sucidos percibidos"; es decir, que el doctor Maciá pudo, en cualquier momento, pedir st jubilación, acogiéndose Al articulo premencionado, y pueden sus herederos hacer uso de ese mismo derecho con las mismas obligaciones que do condicionan, de acuerdo con el artículo 38 de la ley.
Esta interpretación, que surge de sus propios términos y de los principios generales del derecho, está conforme con la inrerpretación auténtica, por estar expresada en las palabras del miembro informante de la comisión que proyectó la actual fórmula de la ley 10,650. En efecto, en la discusión en particular, en la Cámara de Diputados, el representante por Córdoba, doctor del Barco, pidió explicaciones en los siguientes términos :
"Yo deseo saber cuál es el alcance de este inciso 4 del artículo 2", porque yo entiendo que esto se refiere a empleados que no han llevado ningún aporte a la Caja, que han fallecido y se les va a dar pensión a sus deudos, sin haber contribuido absolutamente con nada": y el doctor Arce. a nombre de la comisión, contestó: °.Qsi pues, las personas de que habla el artículo 4 ( dehe
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:229
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