EN Di. Maciá, como Director del Ferrocarril aludido, tenia el carácter de empleado permanente, el que ha quedado fuera del debate judicial traido a resolución de la Corte, En efecto, tanto ciel vato de los Directores García y Rocha — Es. 28 y 20 — como enla resolución de la Caja, —— fs. 26 — ese carácter de emphado permanente se da por reconocido y sola se observa la falta «de contribución el fondo de a Caja, La cuestión hase del recurso extraordinario, conforme al ineño 3 del artíeplo 14 de la ley 48, es la de saber si la com tribución del 5 por ciento de los sueldos o salarios de dicho personal, preccptuado en el inciso 2 del articulo Y «de 1 ley número 16.059 es requisito esencial y previo al reclamo de los beneficios que dicha ley consagra, con la consiguiente perdida o caducidad de los mismos por negativa, omisión 0 mora en el cumplimiento de la obligación del aporte. En tal concepto, el recurso es procedente y asi se declara.
La ley ha consagrado cl régimen de la contribución forzosa, similar al de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de acuerdo con el carácter de funciones públicas que atribuye a las que presta el ferrocarril ; lo dijeron con toda claridad el miembro informante de la Comisión de la Cámara de Diputados en el proyecto de la ley básica número 9053 y el miembro informante de la comisión que proyectó la ley número 10.050 (Diario de Sesiones" de la C. de D. Año 1912, tomo 3", páginas 195 y 237:
año 1917, tomo 6", página 244 y siguientes): y lo expresuti con categórica precisión el inciso 7 del artículo 9 que impone "el descuento forzase"; el articulo 10 que impone a las empresas la obligación de efectuar ese descuento; y el artículo 55 que les impone una multa de 1,000 pesos por cada día de mora en el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, resulta hien elaro que ni por acción ni por omisión, puede substraerse ese aporte en que se funda, conjuntamente con otros, todo el mecanismo financiero de la ley : que el obrero 0 el empleado no pueden, so pretexto de renuncia de beneficios, eximirse de las ohligacio
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:227
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