leerse inciso 4) no son sino aquellas que tienen derecho a gozar de pensión, siempre que el que hubiera dado origen a ese de recho hubiera fallecido con posterioridad al 17 de enero «de 1913 y tuviese derecho. en la época de su fallecimiento,=a ser jubilado.
En ese caso, los deudos podran reckamar la pensión que les corresponde. Ne encientra en Jas mismas condiciones que cos que si cana jubilar cuando la ley se sancione y que no han. contribuido con nada 0 con may poco al fondo de la Caja de Inbilaciones.
"Diario de Sesime=". C. de D. Año 1917, tomo 6. pág. 3 Te decir. se jubilan o pensionan sujetándose a las exigencias del artículo 48, pues la explicación satisfizo al imerpelante a juzgar or st silencio y por el voto uhánime de la Cámara. El inciso de «el proyecto es el inciso 37 del articulo 2° de la ley. Este ha sido, por lo demás, el punto de vista de la misma Caja en casos anteriores iguales al presente, como lo dice el mismo director Rocha a fojas 26.
En su mérito, por los fundamentos concordantes de la Cámara u-quo y de acuerdo con lo aconsejado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Hágase saber y devuélvanse los autos.
J. Ficveros ALCORTA. — Ronerto Rererto. — KR. Gripo LAvat.Lr.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:230
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