nes impuestas como un principio de solidaridad de un gremio equiparado al de empleados públicos. Todos los aportes previstos en el artículo 9 son de propiedad del gremio amparado por la ley y no en particular de cada uno de sus componentes, y son exigibles con, sin o contra la voluntad de éstos 0 de las empresas.
La contribución del personal permanente del servicio ferroviario no se realiza, como se ha visto en el precedente considerando, por acción directa y personal de cada empleado u obrero, sino por la de las empresas en oportunidad de efectuar los pagos de sueldos y salarios, de manera que las omisiones no son imputables a aquéllos sino a éstas: las acciones tendientes a «ulsanarias y las sanciones punitorias también se dirigen por ministerio de la ley contra las empresas y no contra sus empleados u obreros (artículo 55, ley número 10,650): de manera que no aparece el nexo legal en cuya virtud estos últimos sc vean privados de sus derechos por inejecución de las obligaciones que a-otros incumbian, puesto que son extraños a la ley y a da justicia que la aplica las consideraciones de orden moral que se quieran formular sobre la pasividad del empleado que recibía integro su sueldo, tanto menos cuanto que ha podido existir y asi debe presumirse normalmente — un error «del empleado en cuanto a sti vinculación con la ley de jubilaciones y persiones, pero est error, advertido y reconocido posterior mente, no puede dañar a sus sucesores con derecho propio. Por lo demás, el citado artículo 55 confiere al presidente de la Caja ls facultad y personería necesarias para hacer efectivas las obligaciones de las empresas, con acción administrativa y judicial, y nó es admisible que del olvido de esa facultad — que es de ejercicio obligatorio porque va encaminada a defender el tesoro común de empleados y obreros que no pertenece a los miembros de la Caja, que no es renunciable (artículo 11). pueda de¡ucirse la caducidad del derecho de jubilación 0 pensión de los dueños de ese tesoro descuidado porque ello es contrario al prin
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:228
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