SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1930.
Vistos y Considerandos:
La única cuestión sobre la cual debe pronunciarse el ri hunal, porque solo ella ha sido examinada por la Caja en su res solución de fs. 20, es la relativa al derecho de la peticionante 3 gozar de pensión a pesar de que su esposo 10 hizo ala Caja, durante la prestación de sus servicios, los aportes correspondientes, Para decidir al respecto conviene tener en cuenta que la ley número 10.650 que se discute, es uni ley de amparo muy especialmente en cuanto acuerda beneficios a los deudos de los empleados fallecidos.
Interesa sobremanera a la sociedad que no queden personas desvalidas, sin recursos con que atender a sus necesidades más apremiosas, por inadvertencia 0 imprevisión de quienes mientras vivieron subvenian a esas necesidades.
Es por eso que la ley a pesar de tales imprevisiones y aún en contra de la voluntad misma del empleado, al que no le consiente elegir las personas a quienes se otorgará, el beneficio. y 1 pesar también de las faltas o delitos que el empleado cometiera, acuerda el beneficio de una pensión a su familia.
Si con arreglo al art. 33 de la ley 10.050 el emplea lo pierde el derecho a la jubilación por su mala conducta o actos delictuosos, pero no pierden el derecho a la pensión las personas de st familia a quienes la ley les acuerda tal beneficio, sería ilógico concluir que una simple omisión del empleado en realizar los aportes a la Caja debe traer para sus deudos una sanción que la ley no ha considerado justo establecer ni aún por causas gravisimas.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:225
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