El aportar a la Caja es una obligación que la ley impone a todo empleado. obligación cuyo cumplimiento debe exigirse muy rarticularmente por la Caja a quien la ley le acuerda los medios nece-arios para la finalidad propriesta (Arts. 34 y 55, ley 16650».
La falta de los aportes que debió efectuar el causante pue de subsanarse actualmente por la Caja con arreglo a la ley.
Por ello, se revoca la resolución apelada de fs. 20 y se de clara que doña Rafaela Vadillo de Maciá, en su carácter de vit de de Con Salvador Maciá tiene derecho a gozar de la pensión que establece el art. 1, inciso by de la ley número 11.074, Devuelvase sin más trámite, — José Marcó. — Marcelino Escalada.
Radoito S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1951.
Y Vistos:
Los del juicio seguido por la señora Rafaela Vadillo ee Macia contra la Caja Nacional de Jubilaciones y De nsiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, por pensión solicitada en el carácter de viuda del Dr. Salvador Macia: venido por recuro extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apetación de la Capital, interpuesto por el representante de la Caja: y Considerando :
El Doctor Salvador Maciá falleció en ejercicio del cargo de Director del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, administrado y explotado por la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pa¿fico que está incorporado al régimen de la Caja Ferroviaria de acuerdo con lo previsto en el art. 2" del Decreto Reglamentario de la Ley N7 5.315 y el art. 2. inciso 1" de la Ley N" 10.050.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-226¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
