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Fallos: 160:173 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que las leyes penales — tanto de fondo como de forma tienen un carácter de especial estrictez, como que se inspiran en el propósito de la sanción pública en defensa de la Sociedad y en el resguardo de las garantías esenciales de la vida, honor lihertad y propiedad de los individuos que la Constitución emu mera como anteriores y preexistentes a toda legislación positiva: y así, cúando esta última permite la retractación de un acto confesorio en cualquier estado de la causa es porque a la Sociedad no le interesa, ni es para su integridad admisible, que por renunciamiento, abnegación, enfermetad u otro propósito cir quiera, una persona se declare culpable y soporte pena, sin serte imputable el delito: y así, toda perturbación arbitraria del de recho del confesante y de la obligación del Juez. de examinar cuidadosamente la retractación con el consiguiente peligro de aquellos extremos, vicia de nulidad el proceso.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se declara nulo todo lo actuado desde la foja 132 inclusive en ade hate y vuelvan los autos al juzgado de origen para que, tramite la retractación y proceda en lo demás, conforme a derecho, Hágase saber.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Reeerro. — R. Grino LAvar.Li— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Don AMberto T. Discoli contra Humberto Colamariono, sobre Cobro de pesos.

Sunario: 1 No es suficiente a los efectos de determinar la proecdencia del recurso extraordinario, que se haya planteado en el pleito una cuestión federal, sino que se necesita tam

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-173

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