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Fallos: 155:34 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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te del art. 8° no alude a otras tarifas que las referentes a los derechos de muelles, almacenaje y eslingaje especificamente em merados en ella.

Segunda: Los derechos de puerto a que se habría referido el art. 8" serían los establecidos por las leyes generales para el puerto del Riachuelo, pero sólo quedarían comprendidos en ella los que se devengaren por el uso del canal y dentro del mismo.

Los derechos de entrada que no se devengen en el canal estarian excluidos y corresponderían integrannete al Gobierno, Esta interpretación, que es la adoptada por la sentencia de 1° Instancia, no se ajusta estrictamente al significado de los vocablos empleados, no guarda consonancia con la legislación de la época ni está de acuerdo con la naturaleza del acto celebrado. La palabra "cobren" no es, en efecto, equivalente en su significado a "devengaren" o "produzcan", como fuera indispensable para vincular el derecho de puerto reconocido al uso del canal; eramaticalmente aquélla se refiere a la percepción del derecho y no a la causa que lo origina. Según la interpretación examinada, la concesión en la época de su otorgamiento no hahría comprendido ningún derecho.de puerto, desde que el de-entrada, no se producia por el uso del canal propiamente dicho, y el «de permanencia como se ha expresado, no existía válidamente establecido todavia el año 1888. Y no es razonable admitir que el concesionario hiciere la financiación de la obra pública sobre la base de la futura legislación del pais en materia portuaria ni que se excluyera el único derecho de puerto existente, sin decirlo de una manera categórica.

Tercera: En los "derechos de puerto" a que alude el art, 8° compréndese los de entrada establecidos por la ley N° 2232 del año 1888 que se recauden 0 perciban en el canal por oposición a los que se recanden o perciban en el puerto del Riachuelo. En esta interpretación el vocable "cobren" quedaría restituido a st verdadero sentido gramatical y constituiría una simple enunciación alusiva a la forma de percepción de los derechos de puerto im

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-34

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