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Fallos: 160:119 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Octava: ¿ Procede el pago de intereses? Novena: El cobro de intereses ¿es contrario a las aran tias que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional? Décima: ¿Qué tipo de interés debe aplicarse en el "sub judice"? Undécima: El impuesto que liquida en autos la Dirección de Escuelas ¿importa una confiscación de bienes? Duodécima : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en le principal? Decima tercera: ¿ Cuál respecto de las costas? Votación:

A la primera cuestión el doctor Ferrando dijo:

Del examen de autos no resulta que se hayan omitido las formas substanciales del juicio o incurrido en defecto 0 vicio que anule las actuaciones; y es jurisprudencia constante que no procede el recurso de nulidad contra la forma de las sentencias de primera instartcia art. 281 del Cód. de Ptos.).

Por ello, voto por la negativa.

El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.

A la segunda cuestión el doctor Ferrando, dijo:

Doña Raquel Abella de Colombres fué instituida legataris del usufructo del campo "Los catorce jagieles" situado en Tapalqué de propiedad de don Eugenio F. Abella (testamento de fs. 29 vta.. y certificado de fs. 14.

Este legado debe reputarse aceptado por la legataria (art.

3804 del Código Civil).

Voto por la afirmativa.

El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-119

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