reglamentarias de aquél, y es en tal concepto que en nutrida y constante jurisprudencia, se ha establecido que no procede el recurso extraordinario cuando las disposviones del derecho común previsto en el artículo 15 de la ley 48, son suficientes por si solas para fundamentar la resolución recurrida (Fallos: tomo 156 pág. 184 ). Si el artículo 50 de la ley 2873 preceptúa que el Código de Comercio rige las responsabilidades de las empresas ferroviarias por pérdidas. averías 0 retardos en el transporte de mercaderías, y los artículos 193 y 24 del dicho código prevén Jas euestones planteadas en el pleito, es lógico que la mención de los articulos 282 y siguientes del reglamento de ferrocarriles ve cambio la naturaleza de aquél.
Las relaciones jurídicas que surgen entre las empresas y los solicitantes de vagones de vacio no forman una convención 0 contrato independiente del de transporte de mercaderías 0 cosas, regidos por ley o decreio federal, imprevisto por el Código de Comercio: el pedido y provisión de vagones presupone Y 6 preparatorio de la carga de cosas a transportar: lo d'ee claramente «artículo 193 del código: "Contratado un vehiculo para que vaya de vacio con el exclusivo objeto de recibir mercaderías..." s lo dice la naturaleza del servicio público que reviste el ferrocarril, lo que excluye la posibilidad de que los elementos que lo prestan sean distraidos en cosa extraña al mismo, en acaparamientos de especulación y de perturbación para el tráfico normal: lo reconoció la demandada en su contestación de fojas 46: y lo ratifica de circular número 84 de 11 de octubre de 1918, incorporada al articulo 282 del reglamento general de los subsiguientes artículos del mismo que. como lo dijo esta Corte en el fallo del tomo 153, «er reglamentarios de la obligación legal del transporte precepmada en el Código de Comercio.
El caso en examen es igtal. juridicamente, al de José A.
Rafael contra el ferrocarril Central Argentino, resuelto por esta Corte en octubre 31 de 1928, y que corre inserto en el tomo 153.
página S+ de su colección de fallos, y alli se dijo: "Que si hen
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-11
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