Señores García, Bressan y Compañía contra el Fe «Argentino, sobre daños y perjuicios.
improcedente el recurso extraordinario interpuesto a sentencia defini que establece que el ferre $ responsable por la demora el suministro de vagones ya que no hay cuesti ón federal, desde que el punto en y está regido, en principio, por las disposiciones de siendo las de los artículos 283 y siguientes del reglamento general de ferrocarriles, sólo reglamentarias de aquél Caso: Lo plican las piezas siguientes:
DICTAM
RAL
DEL PROCURADOR € .
..
Buenos "Sires, Octubre 25 de 1930.
Suprema Corte:
La demanda instaurada tiende a obtener una indemnización de los daños y perjuicios irrogados por la falta de provisión de solicitados por los demandantes a la empresa del Ferrocarril Central Argentino. Al contestar la demanda esta empresa sostuvo, como fundamento principal de su defens 1e el suministro de vagones no está incluido en el deber legal de transportar, impueste »s ferrocarriles por el art. 204 del Código de Comercio y disposiciones concordantes de la ley 2873 y reglamento general de ferrocarriles, siendo una prestación independiente de las preseripciones citadas y que obedece a reglas propias.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:5
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