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Fallos: 160:16 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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seis mil ciento setenta y un pesos moneda nacional, impuesta :.

de compañía de seguros Independencia. Hágase saber y cúmplase.

— E, Benci, — Julio B, Echegaray. — E. E. Rivarola (en disidencia).

DISIDENCIA :
Considerando :

1° Que la sentencia pronunciada a fojas 151 (expediente F. 1831) manda "hacer pago al acreedor, del capital reclamado, intereses punitorios y costas" y en estos términos quedó eje entoriada, 2 Que la acción promovida contra la compañía de seguros Independencia no fué penal, sino acción civil, ejercida en nombre del Fisco Nacional, acreedor, contra la compañía deudora, por una suma determinada de dinero, intereses y costas (ver fojas 5):

la sentencia (que ha de corresponder siempre a la naturaleza de la acción), no tuvo en mira sino fines civiles; y, por último, las acciones de que, para su cumplimiento, dispone el acreedor, son tambén civiles, por su naturaleza.

37 tue las acciones contra las sentencias civiles, aunque se refieran a daños emergentes de delitos, se prescriben a los diez años Carticulo 3962 y su nota).

Por esto, las razones dadas por el señor Procurador Fiscal a fojas 192 y fundamentos de la resolución de fojas 201, se la confirma. — E. E. Rivarola,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-16

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