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Fallos: 160:9 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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un contrato preliminar del transporte; no existe esa relación con tractual", y las únicas sanciones serían las del art. 200 del regia mento general o la del art. 188 del Código de Comercio, Tramitado el juicio y llegado al punto de sentencia, el señor Juez Federal de Rosario, se declaró incompetente, fundado en la jurisprudencia constante de esta Corte, y en especial, enel fallo publicado en "Gaceta del Foro", Ny 4008, de 10 de Noviembre de 1928, que consagra la jurisdicción común en asuntos de transpor tes ferroviarios, "ratione materiae" y que la provisión de vazones €s una consecuencia «el deber legal del transporte de merenderías que consagra el art. 204 del Código de Comercio, reglamentado por el art. 282 del reglamento general de ferrocarriles, Este to fué recurrido por los actores, no por la demandada, y fé revoca do por la Cámara pero no en lo referente a la competencia por razón de la materia, sino en la que concierne a las personas y la distinta vecindad (fs. 949).

Vueltos los autos a primera instancia, se falló la eatisa haciendo lugar a la demanda en mérito fundamental de lis eisposicones de los arts. 204 y 193 del Código de Comercio, de los que las disposiciones correlativas del reglamento general de ferrocarriles son simplemente reglamentarias (Es. 958). Contra est sen tencia, la empresa demandada se limita a decir "interpongo recnr— so de apelación", el cual le es concedido, y al expresar agravios fs, 975) no manifiesta nada que fije la relación directa entre el fallo recurr'do y la ley federal interpretada en su desívor. La Cámara falló el asunto a fs. 1009, confirmando la resolución del señor Juez Federal "por sus fundamentos en lo concordante", agregando que el suministro de vagones estaba, como deber legal, comprendido en el comzepto de la concesión del servicio público, lo que se expresaba claramente en el art. 35 de la ley 2573, referido a las costas, en el artículo 204 del Código de Comercio: y, tratándose de una obligación de hacer, el Código Civil en stis artículos 625 y 029, fija la procedencia de daños y periuicios.

Las ampliaciones de fundamentos de los doctores Martinez y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-9

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