Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:12 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

es verdad que los artículos 282 y siguientes del reglamento general de ferrocarriles determinan y especifican las condiciones a que deben sujetarse los pedidos de vagones, tales preceptos son simplemente reglamentarios de la obligación general de suministrarlos a los cargadores impuesta por el citado artienlo 204 del Código de Comercio, "Que cuando el artíeulo 50 de la ley de ferrocarriles ha establecido que las obligaciones y responsabilidades de las empresas acerez del contrato de transporte serán regidas por el Código de Comercio, indudablemente se ha referido no solo a las obligaciones que nacen de una convención concluida por la entrega de las mercaderías en la estación receptora, sino también + los hechos directamente vinculados a la preparación del transporte como es el pedido de vagones que constituye el medio arLitrado por el reglamento para que el ferrocarril pueda cumplir la oblización legal de dar satisfacción 2 los cargadores".

Ese fallo no ha rectificado — como parece entenderlo el Fiscal de Cámara a fojas 946 — la doctrina de los que se re cistran en el tom 9", página 281, y en el tomo 133, pagina 307.

porque en éstos se trataba de retardo en la provisión de vagones para cobrar más caras tarifas cambiadas con posterioridad al pedido de aquéllos con violación del artículo 44 de la ley número 2873 y entonces era esta ley federal la que en primer término regia el y los casos alli contemplados.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Precurador General, se declara improcedente el recurso extraordivaro. Hágase saber y devuélvanse los autos, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

— J. Ficveros ALCORTA. — KR. Grino LAVALLE, — ANTONIO SAGARN A.— — JvurIAN V. Pera.

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-12

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos