ee 1928 fojas 167, declaró improcedente la queja contra aque las denegatorías. Vuelto el expediente de la Corte Suprents, eto de hubo de subir de nuevo por una regulación de honorarios. se puso por el Juzgado, a fojas 189, el cúmplase del auto de apremio, en 27 de noviembre de 1929, .
Ls compañía Independencia se presenta, entonces. 4 fojas 10 invocando la prescripción de la pena de multa por el transcurso de tres años que se hallaba cumplido a esa fecha y % contar ¡lesde la media noche del 6 de noviembre de 1920, día en que. como se ha visto, fue notificada de la resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación, todo conforme a lo dispuesto por los arvieulos 65, inc'vos 4 y 66 del Código Penal. Substanciado este incidente, el Juez rechaza la prescripción en el auto apelado de fojas 202.
Que, sin embargo, estando establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema la naturaleza penal, y por consiguiente, la preseripción de esa indole para las multas sancionadas por las leyes de Impuestos Internos (Suprema Corte Nacional, t. 0, p.
322 y 1. 151, p. 293) y no habiéndose aún hecho efectivo el pago de la multa, que es la única forma de cumplirse esa pen: Cartículos 21 y 22 del Código), parece indudable que su pres:rpción, «ue es de orden público, se ha consumado.
Que no puede obstar a esta conclusión el antecedente de haberse pronunciado en el apremio sentencia definitiva, desde que los procedimientos judiciales para hacer efectivo el cobro de la multa, no cambian su naturaleza, exclusivamente penal, ni interrumpen su preseripeón, cuyo curso sólo cesa en las pectniarias, con el pago de su valor, como sólo se interrumpe respecto de las penas corporales, cayendo el reo en manos de la justicia, salvo el caso de comisión de otro delito, antecedente que no :pareze demostrado ni opuesto en autos.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apciado de fnjas 201 y se declara, en consecuencia, prescripta la multa de veinti- 7
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:15
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