Saceotie (fs, 1011 y 1013) acentúan la hase condenatoria en el Código de Comerco, De los antecedentes expuestos, con amplitud, se desprende que le pedido y acordado en el pleito radica en una infracción =l deber Tegal del transporte de cosas por parte de la empresa de mandada, deber que está preceptuado en los artículos 193 y 24 del Códivo de Comercio, el primero de los cuales prevé el con trato de vehienlos "de vacio" para que en cierto punto de la 1 nes tomen carga, y el segundo consagra la obligación de transportar soda la carga que se les entregue a tal efecto, sin que los reghamentos e estipulaciones de las empresas puedan exthuir o limétar aquellas obliga ones: y como dichos preceptos 10 han sido deregatos ni modificados por otras leyes posteriores, los del reelamento eeneral de ferrocarriles ni tienen ese alcance ni pue den eencrlo Cartiento NO de la Constitución), ni determinar por si le competencia por razón de la materia, ni el caso federal que preve E ley 48 en str artículo 147 son simplemente, como lo ha declarado esta Corte en el fallo del tomo 153 pág. 84 , reghtmentarios de los alud dos artículos 193 y 204 del Código de Comercio. en cuanto se reficren al régimen de pedido y provisión de vazones, Pero Corte ha dicho también, es cierto. que la inclusión de neraris de derecho común en el debate judicial y en str resolución, mes óbice a la procedencia del fuero federal o del recurso exiuerdivario scgtn el caso (Fallos: tomo 103 pág. 331 ). pero Lo elboe ntendido, y así lo dijo expresamente este Tribunal Supremo, cuando "va a tratarse en primer término de la interpretación + aplicación de una ley del Congreso" y "sólo subsidiaria mento si hubiere mérito para ello de las disposiciones del dereche común"; pero por el principio de que donde está la razón de lobo SM debe estar la disposic.ón" se invierten los términos cuando en el pleito se invocan, en primer y fundamental lugar, disposiciones del derecho común, y las citas o referencias a un decreto del poder administrador, contemplan normas puramente
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-10
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos